Legislación

BOJA del 26 de marzo del 2014, que modifica el decreto 357/2010 del 3 de agosto por el que se establece la protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica, así como medidas de ahorro energético.

El decreto del 3 de agosto mencionado anteriormente establece que los ayuntamientos deben poner en el plazo de un año su plan de zonificación lumínica. La zonificación lumínica se estableció en la ley de 2007 en cuatro zonas que respetarán el medio: una oscura, un área de flujo de luz reducido, otra de luz media y otra de mayor luminosidad.

Siguiendo con el decreto del 3 de agosto, también establece cambiar luminarias en el plazo de 3 años por parte de los ayuntamientos.

La modificación del decreto del 3 de agosto por el decreto del 26 de marzo de 2014, se realiza por problemas económicos de los municipios y la administración autonómica de Andalucía, que requieren un aumento de los plazos para llevar a cabo estas modificaciones.

Los cambios del decreto son los siguientes:

Artículo 1: Cambio del apartado 3 de la disposición transitoria segunda: en el plazo de 10 años desde que se aprueba este decreto, se deben cambiar por parte de los ayuntamientos las luminarias que den un flujo de luz mayor del 25% del total que desprenda la luminaria.

Artículo 2: cambio del artículo 29: los ayuntamientos, en un plazo de 3 años, deben comunicar a la delegación de medio ambiente correspondiente su plan de zonificación en un informe con estos apartados como contenido mínimo:

  1. Clasificación y calificación del suelo en cada zona.
  2. Los edificios que existen en las distintas zonas.
  3. Los límites de cada zona en el sistema de referencia conveniente.
  4. Mapa de las zonas lumínicas del municipio.
  5. Un informe que describa y justifique la zonificación.
  6. Un programa para adaptar la iluminación exterior a este decreto con los siguientes puntos como mínimo: el análisis de la zonificación en relación al lugar lumínico donde se encuentre, describir qué acciones se han llevado a cabo para adaptar las luminarias exteriores, un cronograma de los diferentes pasos en su puesta en marcha, y el coste total.

La ley 143/2007 fue la primera ley en Andalucía que dio importancia a la contaminación lumínica.

Algunos puntos importantes de esta ley son:

Artículo 62: Finalidades:

  • Prevenir y corregir la dispersión de luz hacia el cielo.
  • Hacer un uso responsable del alumbrado.
  • Reducir la intrusión lumínica en zonas naturales o viviendas.
  • Proteger la calidad del cielo, sobre todo en lugares astronómicos.

Artículo 63: Las diferentes zonificaciones para poder hacer un uso adecuado de la luz respetando el medio. Se establecen diferentes zonificaciones lumínicas:

  • Zonas oscuras: Lugares con vida animal y vegetal sensibles a los cambios de luz. Áreas de investigación astronómica.
  • Zonas de luminosidad reducida: lugares urbanos o no, que no estén en los aspectos mencionados en la zona anterior.
  • Áreas de flujo luminoso medio: lugares del centro de la ciudad y de sus alrededores con pocos edificios. Lugares donde existan fábricas. Zonas que se usan sólo en horario nocturno. Espacios libres como parques.
  • Zonas con flujo de luz alto: Zonas del centro de la ciudad con muchos edificios. Lugares comerciales o de ocio donde se realicen actividades de noche.

 

Artículo 66: Restricciones de uso en general:

  • El uso de LED, láser o proyectores para uso publicitario y de ocio en un plano horizontal.
  • La iluminación de playas exceptuando las que sean artificiales dentro de las ciudades.
  • Utilizar globos publicitarios en horario nocturno.
  • Poner carteles luminosos en zonas oscuras.

Estas restricciones se pueden incumplir en los siguientes casos:

  • En situaciones de seguridad de la población.
  • En situaciones de salvamento.
  • Momentos de ocio de carácter temporal.
  • Para iluminar momentos importantes.

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